CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las funciones y atribuciones que los afiliados a la Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C. (FMRE en lo sucesivo) le han encomendado, a través de normas estatutarias, acuerdos y resoluciones legales; de la misma manera, establece los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto.
Artículo 2. La Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C. al contar con la afiliación de las Asociaciones y Organismos Afines, conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte es el organismo competente de carácter nacional, representativo de la radioafición de México para normar la participación, representación, sanción y estímulo de las personas físicas o morales constituidas en clubes, asociaciones, que afilian a radioaficionados y organismos afines, ya sea con carácter profesional o no, integrados, adscritos al Sistema Nacional del Deporte a través del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte y considerados particular y conjuntamente, como miembros del Deporte Federado Nacional.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. LEY DEPORTE: La Ley General de Cultura Física y Deporte.
II. LEY TELECOMUNICACIONES: Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión
III. RADIO: Tecnologías de las comunicaciones inalámbricas por medio de ondas electromagnéticas o hertzianas.
IV. RADIOAFICION: Disciplina practicada por personas capacitadas tanto en lo técnico como en lo reglamentario, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad rectora de la materia, posibilitando así, la comunicación a niveles ilimitados entre sus adeptos, el aprendizaje profundo de la ciencia y la electrónica y la satisfacción de poder ejercer todo esto como un servicio social .
V. RADIOAFICIONADO: Persona capacitada que comunica con otra, por medio de una estación emisora privada, bajo permiso expreso de las autoridades gubernamentales de telecomunicaciones, obtenido mediante examen técnico o acreditando los conocimientos respectivos.
VI. RADIOCLUB: Club de Radioaficionados.
VII. RADIOESCUCHA. Entusiasta de la radio cuya actividad consiste en escuchar las emisiones radiales y que requiere de una clasificación para intercambiar tarjetas de confirmación (QSL).
VIII. SERVICIO DE AFICIONADOS: Actividad de telecomunicaciones desarrollada por los radioaficionados del mundo, conforme a los acuerdos celebrados por cada país con la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
IX. REGLAMENTO DEPORTE: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
X. REGLAMENTO TÉCNICO DE LA PRÁCTICA DE LA RADIOAFICIÓN: Es el conjunto de normas técnicoamateurísticas y procedimientos que rigen la práctica competitiva, recreativa, de estudio y experimentación de la radioafición o Radioexperimentación. La forma de realizar los concursos estatales, las actividades recreativas, las exhibiciones, las normas amateurísticas de cortesía, respeto y buen uso del espectro asignado a nuestro servicio; sobre la emisión de los boletines informativos de las asociaciones, y de la Federación; el procedimiento y ordenanzas en las comunicaciones de la Red Nacional de Emergencia para casos de desastres; las comunicaciones de apoyo a eventos deportivos, la operación de los diferentes modos del servicio de aficionados; el respeto al Plan de Banda adoptado por la Federación Mexicana de Radioexperimentadores y las Sociedades Miembro de IARU en su conjunto; a la realización de cursos para aspirantes, seminarios, conferencias, talleres, expediciones, pruebas, y en fin todo evento de estudio relacionado con la radioafición o radioexperimentación; la emisión y contenidos de las convocatorias para concursos y DX expediciones, los sistemas de evaluación de los programas de desarrollo de la radioafición y todas aquellas actividades que permitan que exista orden, justicia y equidad en la responsabilidad de ser la Máxima Autoridad Técnica de la Práctica de la radioafición y la radioexperimentación en la República Mexicana.
XI. ESTATUTO: Las normas que rigen a la Federación, aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
XII. REGLAMENTO FEDERACIÓN: El Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C.
XIII. REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES: Reglamento para Operar e Instalar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, emitido por autoridad facultada para administrar el uso del espectro radioeléctrico en territorio nacional.
XIV. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
XV. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, Asociación Civil.
XVI. FEDERACIÓN: La Federación Mexicana de Radio Experimentadores, Asociación Civil.
XVII. REGISTRO: El Registro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE).
XVIII. AFILIADO: La persona física que pertenece a la Federación o a los miembros reconocidos por la Federación como parte del Deporte Federado por haber cumplido con los requisitos de inscripción que señala el Estatuto, el de sus Asociaciones y Organismos Afines Asociados.
XIX. ASOCIADO: La persona moral afiliada libre y voluntariamente a la Federación o a las asociaciones y organismos afines reconocidos por la Federación y que por tal condición, se adhieren al cumplimiento de la normatividad que rige al Deporte Federado.
XX. ASOCIACIÓN ESTATAL: Es la asociación civil integrada por personas físicas y clubes en el ámbito territorial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.
XXI. ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS: La Federación, reconoce a las asociaciones de las entidades deportivas, a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional y al Instituto Mexicano del Seguro Social por acuerdo de CODEME del 31 de octubre de 1995 y se regirán conforme a los convenios respectivos.
XXII. ORGANISMO AFÍN: Es la Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implique la práctica de la Radioafición en las bandas de frecuencias asignadas para tal efecto por autoridad competente, pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y a favor de la radioafición, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
XXIII. CONSEJO DIRECTIVO: Es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de objetivos y normatividad de la Federación, que se integra y ejerce facultades y obligaciones conforme al Estatuto y Reglamento de la Federación.
XXIV. IARU.- Unión Internacional de Radioaficionados, máxima autoridad técnica en la práctica de la Radioafición en el mundo, reconocida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones como la representación de los radioaficionados de todo el mundo con calidad de observador con voz.
XXV. IARU REGIÓN 2: Unión Internacional de Radio Aficionados de la Región II (Continente Americano).
Artículo 4. El lema y logosímbolo de la Federación podrán ser utilizados por las Asociaciones y Organismos Afines, conforme al reglamento respectivo, mencionando siempre que se encuentran "Afiliados a:". También deberán respetar las proporciones y colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final del Estatuto.
Artículo 5. El uso del escudo de la Federación que se establece en el Artículo 6º del Estatuto deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, conforme al reglamento respectivo antes de que se utilice en cualquier forma.
Artículo 6. Los programas a que se refiere el artículo 11 fracción V, del Estatuto, son:
I. Programa Operativo Cuatrienal. Es el programa estratégico diseñado por la Federación para llevarse a cabo durante los cuatro años de la gestión del Consejo Directivo de la Federación. Este esquema deberá tenerlo cada Asociación como sustento del Programa General de la Federación en general y de cada Asociación en particular.
II. Programa Operativo Anual. Es el Programa estratégico de acciones de la Federación que se desprende del Programa Operativo Cuatrienal y que debe elaborarse en el mes de octubre de cada año en el Congreso Anual de la Federación.
Ambos programas deberán elaborarse en concordancia a los planes federales de desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
Artículo 7. Todos los programas mencionados en el artículo anterior deberán incluir el diagnóstico de evaluación del programa anterior, la misión, el ámbito, la visión estratégica, los objetivos, las estrategias financieras, las estrategias de operación y el sistema de evaluación diseñado para medir su eficacia, y básicamente atenderán:
I. Las actividades necesarias para fomentar la práctica de la radiación, y el mejoramiento técnico que permita obtener la máxima calidad representativa.
II. El fomento de la construcción de instalaciones para la práctica de la radioafición en todo el país y especialmente el contar con un Centro Nacional que permita la enseñanza y entrenamiento, capacitación de aspirantes, con todos los servicios técnico pedagógicos, ciencias aplicadas, capacitación, investigación y difusión de la radioafición en el país.
III. La organización de los Concursos Nacionales mínimos que establece el Reglamento Técnico de la práctica de la radioafición.
IV. Planeación de los eventos que permitan la integración de los equipos monoperador y multioperadores representativos nacionales para participar en concursos internacionales.
V. Las actividades de supervisión del plan, así como la permanente adecuación de Estatutos, Reglamentos y Reglamentos Técnicos.
VI. La secuencia y niveles de capacitación tanto para directivos, radioaficionados, instructores, conferencistas, examinadores, promotores y todo aquello que se requiera.
Todos los miembros Asociados a la Federación deberán elaborar sus programas conforme a la estructura y tiempos señalados en el artículo anterior.
Artículo 8. Los concursos se deberán integrar al calendario general de la Federación, en base a los calendarios anuales de las asociaciones, presentados en el Congreso Anual de la Federación del año anterior al período solicitado y se entregará en los tiempos pertinentes para coordinarse con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Para motivos de competencia y como estrategia de desarrollo técnico todas las asociaciones que tengan la posibilidad de participar por su calidad en concursos nacionales de todas las categorías (monooperador y multioperador), podrán solicitar a la Federación la realización directa de un concurso nacional, asegurando la operación, así como la puntual entrega de los reconocimientos a los ganadores, y el envío de las tarjetas QSL a los participantes. Esta solicitud deberán hacerla a través de la asociación correspondiente 3 meses antes de concluir el ejercicio social de la Federación; esta autorización deberá renovarse anualmente y no implica gestiones adicionales en la Asamblea General de Asociados.
Artículo 9. El apoyo a que hace referencia el artículo 11 fracción IV del Estatuto dependerá de la oportuna entrega de los programas operativos a las diferentes instancias gubernamentales y a la Federación, para tramitar la participación de los especialistas en la materia.
Artículo 10. En la aplicación de los recursos producto de donativos del sector público y privado para el desarrollo de la radioafición, se aplicarán a través de las asociaciones estatales, de acuerdo con sus planes operativos en concordancia con el correspondiente de la Federación, y cumpliendo con los requisitos enunciados por ellos.
CAPÍTULO II
De la Afiliación a la Federación
Artículo 11. La Federación afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, a una sola Asociación por cada Entidad Federativa (32), o bien, asociaciones regionales formadas por dos o más estados colindantes entre sí del país y pertenecientes a la misma zona, cuando esta unión represente una ventaja estratégica para el desarrollo de la radioafición. En todo caso, un mismo estado no podrá pertenecer a más de una asociación.
Artículo 12. La Federación afiliará a los organismos afines cuyo fin no implique la práctica de la radioafición en las bandas de frecuencia asignadas al Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, y que contemple en su objeto social la realización de actividades vinculadas, en favor de la radioafición con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo, reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidad de personas, grupos u organismos en el país, que se dediquen preponderantemente a esa actividad.
Artículo 13. Conforme al artículo 14 del Estatuto, para afiliarse a la Federación y obtener el carácter de Asociación deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la afiliación
II. Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a) Acta constitutiva de la asociación debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que la acredite como Asociación Civil integrada por cuando menos por dos clubes, que avalen la afiliación de la mayoría de las personas físicas y morales interesadas en la radioafición y registrada en RENADE.
b) Actas constitutivas de los clubes que la integran, debidamente protocolizadas.
c) Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación debidamente protocolizada y registrada.
d) Estatuto y su Reglamento, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, acordes a los de la Federación y a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
III. Documentación que certifique su representatividad afín al deporte:
a) Documento emitido por la Federación que compruebe el registro de los socios que practican la radioafición en forma organizada de estudio, experimentación, competitiva y recreativa en el estado, conforme lo señala el inciso (b).
b) Comprobar mediante documentos, que cuenta con afiliados acorde a lo siguiente:
1. En el caso de clubes, deberá acreditar que afilia a cuando menos 5 radioaficionados y tres directivos por club. En total la Asociación, deberá acreditar la membresía de cuando menos dos clubes con un mínimo de (20) afiliados totales. Esta acreditación debe de incluir el domicilio social, correo electrónico y el teléfono del Club, la relación de los miembros de la Mesa Directiva con teléfonos y la relación de todos los afiliados con teléfono y correo electrónico. En el caso de los afiliados, copia fotostática de una identificación oficial y de su permiso para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados vigentes. En el caso de radioescuchas sólo deberá presentar copia fotostática de una identificación oficial.
2. En el caso de personas físicas, deberá acreditar que afilia a cuando menos 20 radioaficionados. Esta acreditación debe de incluir el domicilio social y el teléfono de la Asociación Estatal, la relación de los miembros de la Mesa Directiva con correos electrónicos y teléfonos y la relación de todos los afiliados con teléfono. En el caso de los afiliados, copia fotostática de una identificación oficial y de su permiso para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados vigentes.
3. Las asociaciones podrán afiliar a personas físicas que no cuenten con certificado de aptitud como radioaficionado, en calidad de radioescuchas. Los radioescuchas aceptan respetar las mismas leyes y normatividades que el resto de los radioaficionados mexicanos.
c) Una vez aceptada la afiliación del solicitante, este deberá realizar todas las gestiones para realizar el registro ante el RENADE de sus afiliados.
d) Por afiliación y membresía el costo será: Por afiliación individual: el que determine anualmente la Asamblea de Asociados a recomendación del Consejo Directivo; en todo caso, no podrá ser menor a 4.45 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o bien, al equivalente a $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) en la Unidad de medida y actualización equivalente aprobada por el Gobierno Federal o el Congreso de la Unión, según corresponda.
e) La afiliación individual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de aceptación por parte del Consejo Directivo. El monto de afiliación para radioescuchas será de dos terceras partes del monto de afiliación para radioaficionados.
f) La afiliación comprende la emisión de gafete-credencial, uso del QSL Buró (en los términos del respectivo reglamento), suscripción a los medios oficiales de difusión así como los demás beneficios que otorgue el RENADE y que instrumente la Federación. Por membresía de la asociación: el que determine anualmente la Asamblea de Asociados a recomendación del Consejo Directivo; en todo caso, no podrá ser menor a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
g) La membresía de la asociación comprende todos los beneficios que la Federación instrumente, su pago será por única vez en tanto existe la asociación. La Asamblea de Asociados anualmente revisará, y a propuesta del Consejo Directivo podrá ajustar estos montos conforme a sus propias necesidades.
h) En todo caso, el asociado y sus afiliados aceptan cumplir y hacer cumplir la normatividad de la Federación, así como la legislación asociada, por lo que no podrá afiliarse a ninguna persona física o moral que haya manifestado públicamente de manera negativa diferencias hacia ella o bien, haya atentado contra los principios básicos de la práctica de la radioafición o contra el clima de convivencia y unión que debe privar entre los radioaficionados.
III. Documentación que certifique su funcionamiento programático:
a) Programa Operativo Cuadrienal de Actividades.
b) Programa Operativo Anual de Actividades.
Artículo 14. Para afiliarse a la Federación y obtener el carácter de organismo afín se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la afiliación.
II. Adjuntar la documentación normativa siguiente:
a) Acta Constitutiva del organismo afín, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que lo acredite como Asociación Civil.
b) Acta de la Asamblea en donde aprobó la solicitud como organismo afín ante la Federación.
III. Documentación que certifique su funcionamiento programático:
a) Programa Operativo Cuadrienal de Actividades.
b) Programa Operativo Anual de Actividades.
IV. Cubrir la cuota de afiliación individual por membresía a la Federación.
Artículo 15. Las asociaciones y organismos afines cuya afiliación sea aceptada por la Federación como asociados, aceptan que en caso de duda o controversia que en cualquier tiempo y circunstancia el Estatuto, Reglamento, acuerdos y resoluciones de la Federación, prevalecerán sobre los de los asociados.
Artículo 16. Los asociados de la Federación deberán constituirse como Asociaciones Civiles conforme a la Ley de la materia y las excepciones señaladas en el presente Reglamento. En el caso de los afiliados de las asociaciones y organismos afines, deberán apegarse al sistema de validación que establece el artículo 16 del Estatuto de la Federación.
Artículo 17. Las asociaciones y organismos afines que hayan satisfecho los requisitos de afiliación de la Federación recibirán la constancia de afiliación que señala el Artículo 36 fracción IX del Estatuto, que constituye el requisito previo para obtener el Registro General de Cultura Física y Deporte. Esta constancia sólo será revocada si los Asociados se hacen acreedores a la sanción de expulsión o por la extinción de la asociación civil respectiva. Esta constancia será por escrito y deberá tener fecha de aprobación y la firma del Presidente y Secretario del Consejo directivo. Con esta constancia el asociado ingresará con todos los derechos y obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria de la Federación, en donde se deberá ratificar la aceptación definitiva del solicitante.
Artículo 18. La Asamblea General de Asociados determinará el porcentaje de la cuota de afiliación individual que enviará a la Asociación. No obstante, cada asociado podrá determinar un porcentaje diferente, no menor al aprobado por la Asamblea.
Artículo 19. La Federación establece la creación de Direcciones Nacionales para la coordinación de los programas, proyectos y acciones que requieran coordinación y seguimiento especializado.
Artículo 20. El nombramiento de los directores nacionales señaladas en el artículo anterior, estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo y tendrán sus correspondientes en cada una de las Asociaciones Estatales, designadas por el presidente de las mismas.
Son Comisiones Permanentes las siguientes:
1. Dirección Nacional de Protección Civil
2. Coordinadores de la Red Nacional de Emergencias (en el ámbito del respectivo reglamento)
3. Dirección de Relaciones Internacionales
4. Dirección del QSL Buró y correos
5. Dirección de Diplomas y Concursos
6. Coordinador del Comité Editorial
7. Dirección de Sistemas
8. Dirección de Capacitación
El Presidente del Consejo Directivo podrá establecer otras comisiones especiales que considere pertinentes para el desarrollo de los trabajos que se requieren para que la Federación cumpla con sus objetivos.
Artículo 21. En caso de que alguna entidad federativa no cuente con asociación al corriente de sus obligaciones estatutarias, las personas físicas podrán afiliarse en lo individual directamente a la Federación cubriendo los requisitos siguientes:
I. Solicitud de ingreso
II. Una fotografía en formato digital
III. Copia fotostáticas o en formato digital de una identificación oficial y de su permiso para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados vigentes.
IV. Pago de las cuotas de registro y afiliación señaladas en el artículo 13 de este Reglamento.
V. Esta afiliación será temporal hasta que se regularice su situación en la Entidad.
Artículo 22. En caso de que alguna persona física no colabore directamente con una asociación, pero por su especialidad profesional participe en alguna comisión especial de la Federación, podrá afiliarse en forma individual cubriendo los requisitos señalados en el artículo 13 de este Reglamento. Esto implica que ninguna persona física podrá participar en la estructura de la Federación si no tiene registro en algún club o asociación, salvo los casos previstos en el Estatuto.
Artículo 23. Todos los miembros individuales que estén en uso de sus derechos de acuerdo a este Reglamento podrán asistir como observadores a la Asamblea de la Federación.
Artículo 24. Las asociaciones serán las responsables de mantener la vigencia de sus miembros. El Consejo Directivo de la Federación publicará en su página electrónica el listado de los afiliados de cada asociación con las respectivas fechas de vigencia.
Artículo 25. Los afiliados a la Federación pueden participar en cualquier actividad relacionada con la radioafición, sea ésta avalada o no por la Federación. No obstante, durante esta participación están obligados a conducirse conforme a las normas éticas y los valores que su afiliación a la Federación implica.
La Federación únicamente avalará la realización de actividades que sean responsabilidad de sus afiliados.
La solicitud de aval deberá presentarse al Consejo Directivo proporcionando toda la información inherente a la actividad, incluyendo lista de participantes y, de ser el caso, la petición de un apoyo en específico.
El otorgamiento del aval implica que la Federación prestará todos sus recursos disponibles para el desarrollo de la actividad.
Artículo 26. Las personas físicas y los clubes podrán solicitar ser dados de baja a la Asociación que se encuentran afiliados solicitándolo por escrito, o bien, al no renovar su afiliación al vencimiento de la misma, sin detrimento de poder afiliarse de nuevo en lo futuro.
En caso que las personas físicas mantengan algún adeudo, la asociación se reserva el derecho de realizar los actos legales que considere pertinente, en el ámbito del Estatuto o del Reglamento o de las leyes aplicables según sea el caso.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
Artículo 27. Los apoyos que señalan los Artículos 17 fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, son fundamentalmente de gestión, consistentes en el trámite ante las autoridades gubernamentales y los sectores social y privado. Esta gestión incluye solicitudes para obtener apoyo económico, material, asesoría, investigación y Capacitación.
Artículo 28. La gestión de apoyos señalados en el artículo anterior, deberá solicitarse por escrito dentro del programa anual de la Asociación. Toda gestión de la Federación se determinará en función del cumplimiento de entrega en tiempo y forma de los Programas de Actividades Anuales.
Artículo 29. Para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 18 del Estatuto, la Asociación deberá entregar a la Federación:
I. Un concentrado normativo, máximo 30 días después de realizada su Asamblea que contenga:
a) Copia del estatuto de la asociación, protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando corresponda, cada vez que se modifiquen y copia del Reglamento Deportivo. Estas modificaciones deberán tener el visto bueno de la Federación.
b) Copia del acta de la asamblea anual ordinaria; cuando se trate de elección de los miembros del Consejo Directivo, deberá estar protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; además, copia del acta de la asamblea extraordinaria en que modifiquen estatuto, reglamentos o que sean de elección o destitución de miembros del Consejo Directivo.
c) Copia del acta de la junta del Consejo Directivo en la que se sancione a algún miembro de la asociación ya sea por suspensión temporal o expulsión, y cuando algún miembro del Consejo sea destituido.
Los gastos de protocolización de Actas de las Asociaciones serán cubiertos en la medida de sus posibilidades por la Federación si cuenta con presupuesto para ello, y los gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, correrán por cuenta del Asociado. Es responsabilidad de los asociados gestionar la obtención de recursos por parte de entidades gubernamentales para sufragar estos gastos.
II. El Concentrado Programático se integra conforme a lo siguiente:
a) Programa Operativo Cuadrienal, tres meses antes del inicio del ciclo.
b) Programa Operativo Anual, elaborado en la Asamblea Anual de la Asociación.
c) Informes de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido el evento o la actividad.
d) Evaluación anual, en la asamblea anual ordinaria.
La Federación apoyará con la asesoría que requieran las asociaciones para la elaboración de estos programas y apoyará su edición anual, salvo restricciones de carácter presupuestal.
III. El Concentrado Financiero consiste en: copia del acta de asamblea en donde fue aprobado el Estado Presupuestal y el Informe Patrimonial de la Asociación del ciclo anterior, copia de la declaración anual de impuestos del año anterior y copia de los estados financieros de la asociación del ciclo anterior.
IV. El Sistema de Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE).
Artículo 30. Anualmente los asociados recibirán al momento de acreditarse en la Asamblea Ordinaria de la Federación, la constancia de haber actualizado su documentación normativa. Dicha actualización consiste en la entrega de actas de asamblea, adecuación de Estatuto y Reglamentos, y en general el cumplimiento normativo, programático y fiscal, de sus obligaciones como asociado.
Artículo 31. La autoridad de las asociaciones nunca podrá ser en menoscabo de la autoridad máxima de la Federación en la República, por lo que en caso de ser necesario y de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, la Federación podrá intervenir en la reorganización de la asociación y destitución de su Consejo Directivo.
Artículo 32. En el caso de que existiera una asociación afiliada o no a la Federación y dentro de esa asociación se produjeran dificultades, reclamando distintas personas o grupo el derecho de ser reconocidas como miembros de la Federación, El consejo directivo de ésta resolverá mediante la investigación correspondiente, a quién deba darse reconocimiento, el que tendrá carácter de provisional en tanto lo aprueba la Asamblea General de Asociados de la Federación.
Artículo 33. Todos los Consejos Directivos de las asociaciones y organismos afines conforme a los artículos 18 fracción II y 20 fracción II del Estatuto, deberán enviar a la Federación, con copia a sus afiliados, un comunicado indicando el domicilio social y teléfonos de la Asociación a más tardar 5 días después de su elección.
Artículo 34. El Consejo Directivo de las asociaciones y organismos afines tiene la obligación ineludible de hacer entrega documentada de informes de trabajo, manejo financiero y presupuestal al terminar, por cualquier motivo, el ejercicio de su gestión, así como el archivo completo de los asuntos inherentes a su asociación u organismo Afín. La infracción a esta obligación da lugar al ejercicio de acciones en la vía del derecho común aplicable al caso. La documentación oficial a la que se refiere el artículo 37, fracciones XI y XIII será firmada invariablemente por el Presidente; toda la documentación del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario; y toda la documentación contable junto con el Tesorero.
Artículo 35. Para solicitar los informes a los que se refiere el artículo 17 fracción XIII del Estatuto, será necesario que las Asociaciones presenten la solicitud por escrito, especificando con claridad los datos que desee, la razón por cual los solicita, y para qué requiere el informe. La Federación deberá responder por escrito en un plazo máximo de 15 días.
Artículo 36. Para que los afiliados de la Federación, asociaciones, clubes, o radioaficionados puedan ejercer los derechos señalados en el artículo 17, especialmente las fracciones II y IV del Estatuto será necesario:
I. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Federación.
II. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
III. Tener credencial de la Federación, y registrarse conforme los tiempos marcados en la convocatoria.
IV. En el caso de apoyos y donaciones, aplicar estos en su plan estatal de desarrollo de la radioafición, que concuerde y no contravenga el plan nacional de la Federación.
V. Adoptar las resoluciones y recomendaciones emanadas de la Federación en tiempo y forma.
Artículo 37. En el caso de que alguna asociación afiliada solicitara la sede de algún evento nacional como lo señala el Artículo 17 fracción XI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar su solicitud por escrito en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a los dos ejercicios sociales previos a la realización del evento solicitado.
II. Acreditar por escrito que cuenta con el apoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinios comerciales que garanticen el adecuado desarrollo del evento conforme a la reglamentación internacional.
III. Comprobar que tiene acceso y cuenta con los permisos necesarios para el uso de las instalaciones, equipo e implementos reglamentarios.
IV. Obtener el voto aprobatorio de la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados, para lo cual, un mes antes de la realización de la misma, enviará a cada uno de los Asociados información a detalle sobre las instalaciones y ofrecimientos que realiza en cuanto a hospedaje, alimentación, transportación y toda clase de detalles sobre el particular.
VI. Firmar contrato, convenio, y/o carta compromiso con la Federación conforme lo establecido en el Documento Concentrado de Responsabilidades establecido en el Reglamento técnico de la práctica de la radioafición.
VII. Garantizar que cuenta o que contará con organizadores aprobados por la Federación, quién será la única facultada para avalarlos para desarrollar el evento tanto administrativa, técnica y financieramente como lo establece el Reglamento técnico de la práctica de la radioafición.
Artículo 38. La Federación deberá nombrar siempre, bajo las mismas condiciones, una subsede, la cual deberá estar preparada para realizar el evento, hasta dos meses antes de la realización del mismo, sí por algún imponderable la sede actual o designada no pudiese realizarlo.
Artículo 39. En el desarrollo de actividades nacionales, la Federación, la asociación, los clubes y afiliados o el Comité Organizador firmarán un convenio en cual se establecerán los porcentajes de participación en los ingresos y egresos respectivos que la actividad implique. El responsable de la actividad, que podrá establecerse por convenio o contrato, tiene la ineludible obligación de entregar un informe económico a la Federación 15 días después de realizado el evento, y presentar comprobantes de que no existe adeudo alguno con proveedores o de carácter fiscal.
Artículo 40. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 fracción XIX del Estatuto, se observará lo siguiente:
I. Emitir la convocatoria con treinta días de anticipación a la fecha en que se celebre el evento programado y publicarla en los medios de difusión oficiales.
II. Enviar copia de la convocatoria a todos sus asociados con acuse de recibo.
CAPÍTULO IV
De las Asambleas
Artículo 41. Efectuar las asambleas ordinarias y extraordinarias que señala el Capítulo VII del Estatuto es obligación ineludible de la Federación, y se deberán convocar y llevar a cabo conforme a este Reglamento.
Artículo 42. Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y precisarán la fecha, hora y lugar en que se efectuarán dichas Asambleas y contendrá en el orden del día, los asuntos que las motiven, la forma de acreditación de los delegados y demás puntos que se consideren necesarios.
Artículo 43. El orden del día de la asamblea ordinaria de asociados, conforme al Artículo 25 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario
II. Instalación de la Asamblea.
III. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Informe de Actividades del Presidente.
V. Informe de los Estados Patrimonial y Presupuestal.
VI. Presentación del programa Operativo Anual.
VII. Elección de miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda.
VIII. Asuntos de interés general registrados.
Artículo 44. El orden del día de la asamblea extraordinaria de asociados, conforme al artículo 24 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario.
II. Instalación de la Asamblea.
III. Asunto o Asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en la convocatoria.
Artículo 45. En los casos de las asambleas extraordinarias que menciona el artículo 26 fracción I del Estatuto, no se limitarán a un sólo asunto, aunque por su carácter, preferentemente deberán atenderse solamente los asuntos que tengan mayor relevancia para los asociados; decisión que depende del Consejo Directivo. En estas asambleas no se podrán tratar asuntos generales fuera de los convocados.
Artículo 46. El procedimiento de convocatoria para asambleas extraordinarias que menciona el artículo 26 del Estatuto, será el siguiente:
I. Las asociaciones deberán elaborar un escrito dirigido al Consejo Directivo de la Federación, donde expondrán los motivos por los cuales solicitan la realización de esa Asamblea.
II. Si el Consejo Directivo considera procedente, éste convocará conforme el artículo 26 del Estatuto.
III. Si el Consejo Directivo no considera procedente la petición, deberá enviar un escrito a las asociaciones indicando su decisión.
IV. Si los asociados consideran que su petición, a pesar de la respuesta del Consejo Directivo aún es procedente, deberán convocar por escrito a todas las asociaciones afiliadas y solicitarán la presencia del Presidente del Consejo Directivo de la Federación para tratar el asunto que motivó esta asamblea extraordinaria, previamente deberán de:
a) Para garantizar la unidad, se deberá agotar el mismo procedimiento y solicitar al Consejo Directivo de la Federación para que este convoque a los clubes o a los radioaficionados afiliados (según esté constituida) a la Asociación.
b) En caso de que la convocatoria sea para destituir al Consejo Directivo o alguno de sus miembros, se seguirá el mismo procedimiento del inciso anterior.
Artículo 47. Las causales de remoción que señala el artículo 24 fracción II, del Estatuto son: I. Faltar a sus obligaciones como miembro del Consejo Directivo y violar abiertamente el Estatuto, su Reglamento y la normatividad deportiva o de telecomunicaciones. II. Promover actos comprobados de desunión entre los afiliados, y al deporte federado. III. Que le recaiga sentencia ejecutoria por delito penal intencional.
Artículo 48. Las convocatorias para asambleas de la Federación se enviarán a cada uno de los afiliados con acuse de recibo dentro del límite estatutario de publicación y serán publicadas en los medios oficiales de la Federación. Las asociaciones deberán informar a sus afiliados de la realización de estas asambleas.
Artículo 49. Las propuestas de las asociaciones y organismos afines, que se hagan al orden del día de la asamblea ordinaria e integren los asuntos generales, deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo de la Federación con 10 días de anticipación a su celebración.
Artículo 50. Los delegados a los que se refiere el artículo 23 del Estatuto, solo podrán ser: I. El Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo de las Asociaciones, al corriente de sus obligaciones para poder ejercer el voto. II. En caso de ausencia por causa fortuita del Presidente de la Asociación en su carácter de delegado, designará por escrito al Vicepresidente o al Secretario o a cualquier socio al corriente de sus obligaciones como delegado a la asamblea. Esta representación no podrá delegarse a terceros. III. En todos los casos los delegados que pueden asistir a la asamblea son dos, propietario con derecho a voz y voto y suplente con derecho a voz.
Artículo 51. Las personas que se ostenten con carácter de delegados de las asociaciones a las asambleas, deberán acreditar lo siguiente:
I. El Presidente, mediante credencial vigente de la Federación y carta del Delegado estatal del deporte federado que especifica cumplimiento de inscripción y actualización del Registro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte en el Estado.
II. El Vicepresidente o Secretario o socio activo, con carta de acreditación dirigida a la Federación firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación.
Artículo 52. En caso de que una asamblea que haya sido legalmente instalada se interrumpa, por causa justificada aprobada por la Asamblea General de Asociados, se fijará en ese momento el procedimiento, nueva fecha, lugar y hora para continuar dicha Asamblea, para lo cual no se requiere nueva convocatoria.
Artículo 53. Cuando no exista el cuórum que se menciona en los artículos 23 del Estatuto y transcurridos 15 minutos, se hará en segunda convocatoria para la asamblea, siempre y cuando este procedimiento se haya estipulado en la convocatoria. Se entenderá por segunda convocatoria la formación válida de la asamblea con los delegados de los asociados que estén presentes.
Artículo 54. En los casos señalados en los artículos 52 y 53 de este Reglamento, la asamblea se llevará a cabo con los delegados presentes teniendo sus acuerdos validez legal.
Artículo 55. Las Asambleas serán presididas por el Presidente con la presencia de los demás miembros del Consejo Directivo de la Asociación y Parlamentario cuando hayan sido invitados, se integrarán con derecho a voz los representantes de CONADE o de cualquier otro representante de autoridad nacional o internacional en la materia.
Artículo 56. Conforme al artículo 22 del Estatuto en las asambleas con carácter privado solamente podrán tener acceso el Consejo Directivo y los delegados de los asociados. Las personas que desempeñen cargos administrativos o sean parte de las comisiones técnicas, podrán estar presentes a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 57. Conforme al artículo 22 del Estatuto, en las asambleas con carácter público podrán tener acceso además del Consejo Directivo y los delegados de los asociados, los invitados especiales y público en general. Los invitados especiales, ocuparán las áreas establecidas para ellos en la asamblea y tendrán derecho participar con voz en la misma cuando la asamblea, a solicitud del Presidente del Consejo lo haya autorizado.
Artículo 58. Para los efectos de acreditación de los Delegados a la Asamblea se deberá observar lo siguiente: I. Se instalará una mesa coordinada por el Secretario del Consejo para recibir la acreditación de los delegados, firmar la hoja de registro o constancia de asistencia y entregar la documentación que se utilizará en la asamblea. II. Este procedimiento deberá iniciarse 30 minutos antes de la hora marcada para inicio de la asamblea y se concluirá 5 minutos antes. III. La constancia de asistencia se entregará al Secretario del Consejo Directivo, previo al inicio de la asamblea.
Artículo 59. El procedimiento general de la asamblea será el siguiente:
I. Invitación a todos los delegados a tomar los lugares asignados previamente. Cada asociación tendrá dos lugares en la asamblea.
II. Ingreso al Presidium.
III. Inicio de trabajos, salutación y presentación del Presidium (esta actividad la realiza el locutor o el Secretario).
IV. El Secretario informa al Presidente y a la asamblea el número de delegados debidamente acreditados y declara la existencia o no de quórum legal.
V. El Presidente del Consejo si procede instala la asamblea.
VI. El Secretario da lectura al orden del día, informa de los asuntos generales registrados en tiempo y forma y solicita su aprobación (sólo en asambleas ordinarias).
VII. Designación del parlamentario en caso de que esta función no sea cubierta por el Presidente.
VIII. Desarrollo de la asamblea conforme al orden del día:
a. Elecciones de miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
b. Toma de protesta por el Presidente de la Federación.
IX. Designación de los delegados de la asamblea para protocolizar el acta correspondiente (serán el secretario y el representante jurídico).
X. Lectura del acta de la asamblea.
XI. Firma del acta por todos los delegados asistentes, el Presidente y el Secretario.
XII. Clausura de los trabajos por el Presidente.
XIII. Despedida de delegados (Secretario o locutor).
XIV. Los delegados de la asamblea designados para protocolizar el acta tienen 30 días para enviar una copia a todos los Asociados.
Artículo 60. El procedimiento de votación para la Asamblea de la Federación será:
I. Solo emitirán un voto los delegados presentes de cada una de las Asociaciones al corriente de sus obligaciones conforme lo señala el Artículo 29 de este Reglamento.
II. Para que tengan validez los acuerdos se requiere de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los delegados presentes. En caso de reelección de miembros del Consejo Directivo después de los períodos marcados en el artículo 30 del Estatuto, o destituir a uno o varios miembros se requiere el voto de las dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto.
III. Los miembros del Consejo Directivo salvo el Presidente tienen derecho a voto.
IV. El Presidente del Consejo tiene voto de calidad en caso de empate.
V. Ningún acuerdo podrá someterse a votación si es en contra del Estatuto o su Reglamento, ya que para ello se requiere convocar a una asamblea extraordinaria y modificar el Estatuto.
VI. Las votaciones serán abiertas a menos que se apruebe diferente forma, para lo cual:
a. Se nombrarán dos escrutadores que pueden ser los vocales del Consejo Directivo o los que decida la Asamblea General de Asociados.
b. Los candidatos a ocupar algún cargo, deberán estar presentes y aceptar su postulación.
c. Toda nominación deberá ser secundada por algún miembro Federativo; se aceptarán todas las propuestas, y se anotarán en una pizarra.
VII. En el caso que se determine que la votación será cerrada además de los incisos a, b y c anteriores se debe:
a) La Asamblea establecerá cuantos candidatos se aceptarán por puesto (1 a 3).
b) Después de anotar los nombres de los candidatos a todos los puestos se dará un tiempo para que los miembros federativos anoten en boletas de colores previamente distribuidas su voto.
c) La votación se hará por medio de las boletas de colores para cada puesto que depositarán cada uno de los delegados federativos en las urnas con los mismos colores por puesto, que se verificarán antes de iniciar la votación.
d) En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda ronda con los dos o tres candidatos que obtengan la mayor votación en la primera ronda.
e) En todo caso la asamblea podrá establecer procedimientos diferentes.
VIII. El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se anotará en el acta correspondiente.
Artículo 61. El procedimiento de desarrollo y debate en la asamblea será conforme a lo siguiente:
I. Los asuntos se someten a debate, análisis u opinión.
II. El Presidente o el parlamentario, dirigirá los debates, asegurando el orden interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden escrito según se establezca.
III. La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la asamblea considere aumentar el tiempo.
IV. Se acepta primera y segunda réplica también con tres minutos la primera y un minuto la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación.
V. El Presidente o el parlamentario ejercerá la facultad de moción de orden y sanción ante los asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la asamblea. Esta sanción será amonestación y retiro de la asamblea.
VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente aceptados (Reglas de orden de Roberts).
Artículo 62. Los informes a los que se refiere el artículo 25 del Estatuto deberán constar por escrito y presentarse a consideración y aprobación de la asamblea. El informe presupuestal y patrimonial presentado a la asamblea constará del resumen del presupuesto y los estados financieros. De estos informes deberá enviarse una copia a cada uno de los asociados y a CONADE (en su caso). Los estados financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la asamblea.
Artículo 63. La Convención Nacional de la Federación al que se refieren los artículos 28 y 36 fracción XX del Estatuto se realizará en el mes de octubre de cada año y tendrá la finalidad fundamental los señalados por el propio artículo además de:
I. Evaluar el programa del año anterior y hacer las correcciones pertinentes,
II. Planear el programa operativo anual de la Federación del año siguiente,
III. Integrar la evaluación nacional del Deporte Federado.
Artículo 64. Las Asociaciones y organismos afines a la Federación deberán convocar y efectuar una Asamblea Anual Ordinaria durante los primeros noventa días naturales de cada año y si se justifica extraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII del Estatuto y a este Reglamento, y deberán cumplir con lo siguiente:
I. Los delegados que se acrediten conforme a la convocatoria respectiva, deberán ser miembros del Consejo Directivo de su respectivo club o equipo afiliado a la Asociación y estar registrados en el RENADE.
II. Los Delegados de los clubes, los cuales se acreditarán conforme a los términos de la convocatoria respectiva, requieren presentar certificado del RENADE firmado por el encargado del Deporte Federado en su entidad.
IV. Las Asambleas de las asociaciones que incluyan en la convocatoria la elección de miembros del Consejo Directivo, deberán solicitar la presencia de un miembro de la Federación como testigo de calidad.
V. Las Asambleas de elecciones de las asociaciones deberán garantizar la entrega de las actas firmadas por todos los asociados al término de la misma, y deberán ser protocolizadas por cada Consejo Directivo.
VI. Los informes del Presidente de Asociaciones y de estados patrimonial y presupuestal que se presenten a consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria deberán hacerse constar por escrito. El informe presupuestal y patrimonial constará del resumen del presupuesto y el estado financiero. De estos informes deberá enviarse una copia a la Federación y a cada uno de los asociados. Los estados financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la asamblea.
CAPÍTULO V
Del Consejo Directivo de la Federación
Artículo 65. Las juntas a las que se refiere el artículo 35 del Estatuto se celebrarán con la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, a convocatoria oficial de la Federación, en caso de no haber cuórum, esta sesión se llevará a cabo quince minutos después de la hora señalada con quien esté además del Presidente. En caso de que el quien falte sea el Presidente la sesión se suspenderá.
I. Para que la reunión sea legal se requiere:
a. Que se levante el acta correspondiente, firmada por los asistentes y sellada con el sello oficial de la Federación y se anote en el Libro de Actas que obligatoriamente deberá llevar el Consejo Directivo.
b. Que los acuerdos se apeguen estrictamente a lo señalado en el Estatuto y Reglamento de la Federación, y que no se contravengan las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y del Deporte y los ordenamientos relacionados.
c. Que se acompañe toda la documentación que contenga las discusiones y acuerdos del Consejo.
II. En caso de que algún miembro del Consejo Directivo incurra en tres faltas, el Consejo designará a su sustituto legal, notificará por escrito al sustituido su destitución y el motivo de ello. En caso de que el Presidente falte a tres reuniones consecutivas o seis totales en el año, el Vicepresidente lo hará del conocimiento de los tres primeros miembros honorarios, si los hubiera, para que éstos, con el consenso de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de 15 días procedan a notificar al Presidente de su destitución y convoquen a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 10 días más.
III. Las juntas podrán realizarse a través de medios electrónicos apegándose a los procedimientos descritos en este reglamento.
Artículo 66. Conforme a lo establecido en al artículo 40 fracción IV, del Estatuto, el Tesorero de la Federación está obligado a registrar el movimiento de fondos en un libro de caja, debiendo estar registrada cada partida, y amparadas por el comprobante respectivo que, en todo caso, deberá estar autorizado por el Presidente. Mensualmente hará un corte de caja. Deberá llevar un registro pormenorizado de los acreedores y deudores de la Federación; el Tesorero está obligado a rendir informes del movimiento de caja en un plazo máximo de 5 días hábiles siempre que se le solicite por escrito, bien sea el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros. Las partidas que por su naturaleza no tengan comprobantes, se anotarán con esa salvedad. En caso de que el Tesorero se oponga a realizar alguna erogación ordenada por el Presidente, lo deberá hacer por escrito en la Junta del Consejo Directivo próxima, asentando en el acta correspondiente su oposición. Este registro deberá publicarse en la página electrónica de la Federación.
Artículo 67. Todas las reuniones del Consejo deberán llevarse a cabo conforme al orden del día y los acuerdos deberán consignarse en el acta y libro correspondiente. Todos éstos deberán numerarse en forma secuencial anual para su mejor seguimiento.
Artículo 68. Para presentar renuncia o licencia para alejarse del cargo temporalmente, los miembros del Consejo Directivo de la Federación deberán solicitarlo por escrito dirigido al Consejo Directivo, explicando los motivos de la solicitud. Esta solicitud deberá resolverse por escrito en un término de 15 días. En caso de que la solicitud sea denegada, se deberá continuar en el puesto con todas las obligaciones y responsabilidades hasta que la asamblea correspondiente conceda lo solicitado. En todos los casos nunca se podrá abandonar el puesto que se ocupa si no se realiza la entrega al Consejo Directivo de todo lo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción. Para su sustitución se deberá:
I. Que el Consejo nombre temporalmente al sustituto como corresponda conforme al Estatuto y este reglamento, el cual deberá ser ratificado en la asamblea inmediata.
II. El Presidente del Consejo podrá remover y designar en cualquier momento a los miembros que estatutariamente le compete designar.
III. Las ausencias temporales nunca deberán ser mayores de 30 días.
IV. En el caso de que quien se ausente por más de 30 días sea el Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar y convocará a una asamblea extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente.
CAPÍTULO VI
De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación
Artículo 69. Para efectos de ajustar los procesos de elección de los Miembros del Consejo Directivo de la Federación electos por la Asamblea General de Asociados y de los Presidentes y Consejos Directivos de las Asociaciones y organismos afines, a los cambios estatutarios que se realicen, se aplicará la elegibilidad siguiente:
I. Una vez concluido el período de cuatro años a partir de la fecha en que fue electo podrá reelegirse un período más por mayoría simple.
II. Las reelecciones subsecuentes deberán contar con la votación afirmativa de las dos terceras partes de sus afiliados al corriente de sus obligaciones con derecho a voto de su Asamblea.
Cualquier ex-miembro del Consejo Directivo de la Federación o de las asociaciones podrá volver a ocupar el cargo si la Asamblea lo decide.
Artículo 70. La reelección que se menciona en los artículos 30 del Estatuto se refiere al cargo específico, ya que cualquier cambio de cargo implica una "elección al nuevo cargo". Es elegible, el directivo que habiendo concluido su respectivo período de funciones en el Consejo Directivo de la Federación o de una asociación, sea propuesto, acepte y resulte elegido por la correspondiente asamblea de asociados, para que desempeñe funciones distintas a las que acaba de terminar, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en el Estatuto y Reglamento de la Federación.
Artículo 71. Los delegados de asociaciones a que se refiere el artículo 23 del Estatuto son el Presidente y el Vicepresidente o Secretario de las asociaciones al corriente de sus obligaciones en la Federación, la propuesta de este delegado de asociación para algún puesto del Consejo Directivo de la Federación, deberá siempre ser secundada para que proceda.
Artículo 72. Conforme al artículo 32 del Estatuto se considera incompatible el desempeño de funciones en el Consejo Directivo de la Federación, asociaciones u organismos afiliados a esta asociación civil, si desempeñan algún cargo en dependencia gubernamental de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Instituto Federal de Telecomunicaciones o del deporte nacional, estatal o municipal, dedicado a la atención de centros de desarrollo técnico de radioexperimentación.
Artículo 73. Se considera compatible ser miembro del Consejo Directivo de una asociación (excepto el Presidente) y ocupar algún cargo de funcionario administrativo de la Federación.
Artículo 74. Para el desempeño del cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de una asociación u organismo afiliado a la Federación, se requiere:
I. Ser propuesto por cualquiera de los miembros afiliados a su Asociación, que tengan carácter de Delegado en la Asamblea de Elecciones correspondiente. La propuesta siempre deberá ser secundada para que proceda.
II. Ser mexicano, mayor de 21 años y residente en el territorio del Estado.
III. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la asamblea de que se trate, por alguna asociación o por autoridad competente.
IV. Haber realizado o promovido acciones que atenten en contra del carácter indivisible de la Radioafición o del Deporte Federado sin haber reconsiderado públicamente su actitud.
V. Tener prestigio en el ámbito de la radioafición, tiempo suficiente y solvencia económica, que le permita atender sus deberes como directivo.
VI. Conocer, acatar y respetar el Estatuto de la Federación, el de su asociación u organismo afín y la normatividad aplicable al Deporte Federado de México.
VII. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones gubernamentales, federales, estatales, municipales o delegacionales, relacionadas en alguna forma con la radioafición, ni depender económicamente de las mismas.
VIII. Para garantizar el desarrollo planificado de la radioafición, cualquier candidato a Presidente de la Federación deberá presentar tres meses antes de las elecciones como parte de su campaña de proselitismo de elección, un plan de cuatro años que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación. Este plan deberá ser aprobado por la asamblea antes de aceptar su candidatura.
IX. Se considera compatible que los miembros de un Consejo Directivo puedan a su vez ser radioaficionado activo. En este caso deberá abstenerse de participar en la planeación, organización y desarrollo de los eventos en que se comprometa o supuestamente tenga ventaja por su puesto ante los demás. El Consejo Directivo de la Federación deberá previamente especificar los casos y darlos a conocer a los asociados.
X. Tener una antigüedad mínima de 2 años como socio individual activo de la Federación.
XI. Las que le señale el Estatuto de la Asociación.
Artículo 75. No podrán ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo asociación u organismo cuando:
I. Por comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeño de cargos directivos anteriores en el ámbito de la radioafición, y por lo cual se perjudicó a los afiliados y se infiera que su gestión no se consideraría positiva para la Radioafición.
II. El candidato no resida cuando menos seis meses anualmente en Territorio del Estado.
III. El candidato no este afiliado a su correspondiente asociación con dos años de anterioridad a la elección.
IV. El candidato desempeñe funciones laborales en un órgano de gobierno relacionado con telecomunicaciones, o el deporte.
V. El Presidente de la Asociación no podrá tener cargo directivo alguno dentro de Club y su afiliación, más no el registro, se suspenderá mientras dure su gestión.
CAPÍTULO VII
Del Sistema de Información de la FMRE
Artículo 76. El Consejo Directivo de la Federación será el encargo de diseñar, implementar, mantener y administrar un sistema informático en el cual se deposite la información fundamental de la actividad de la propia Federación y de sus asociados, organismos afines, directivos, clubes y afiliados; este sistema formará parte del patrimonio Federativo. En el uso de este sistema deberá contemplarse lo establecido en la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Artículo 77. Los asociados, organismos afines, clubes y afiliados, por el hecho de pertenecer a la Federación, aceptan colaborar en las actividades que les competan dentro de este sistema, incluyendo proporcionar y mantener actualizada la información respectiva. De la misma forma, el sistema deberá proporcionar a los miembros de la Federación la información correspondiente en el ámbito de su competencia.
Artículo 78. La conformación del Sistema de Información será un proceso continuo y adaptable en función del desarrollo de la radioexperimentación mexicana, pero en todo caso deberá contener la información documental e informática legal y patrimonial fundamental de la Federación, sus asociados, organismos afines y afiliados. Su estructura y modificaciones serán propuestas a la Asamblea General de Asociados por el Consejo Directivo de la Federación
Artículo 79. Los medios oficiales de divulgación de la Federación son el Boletín Dominical Radiado, la revista Onda Corta y la página electrónica. El Consejo Directivo de la Federación será el responsable de su funcionamiento continuo y actualización, así como de asegurar el acceso y participación en ellos de todos los asociados, organismos afines y afiliados que así lo soliciten, conforme a las políticas que el propio Consejo establezca para cada medio de difusión. De la misma forma, los asociados y organismos afines deberán participar en las actividades inherentes a la operación de estos medios, como lo son la transmisión del Boletín Dominical Radiado, su toma de reportes, la distribución de la revista Onda Corta y otras más que determine el Consejo Directivo de la Federación.
Artículo 80. El Consejo Directivo es responsable de la conservación de:
I. Los dominios informáticos con la denominación de la Federación,
II. Los registros que como publicación requiera la revista Onda Corta,
III. La protección del logosímbolo de la Federación,
IV. Cualquier mecanismo de protección intelectual o patente que en determinado momento requiera la Federación,
V. El acervo histórico de la revista Onda Corta y demás publicaciones realizadas por la Federación,
VI. El acervo documental legal de la Federación: actas notariales, libros de actas, escrituras, minutas y documentos similares,
VII. Los aparatos, dispositivos y documentos que conforman el museo de la Federación.
Para tal efecto, el Consejo Directivo deberá crear y mantener actualizados los respectivos inventarios, los cuales deberán ser públicos.
Artículo 81. De conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte, y las reglas del Sistema Nacional de Registro de Cultura Física y Deporte, la Federación emitirá una credencial a todos sus afiliados. El formato de credencial será el mismo para todos y deberá contener elementos que busquen impedir su falsificación.
Artículo 82. La credencial o afiliación de la asociación corresponde a la autorización para participar en los diferentes eventos y el único mecanismo para ejercer el derecho de voto en asambleas de asociación y de Federación, conforme lo marquen sus estatutos.
Artículo 83. Derogado.
Artículo 84. La expedición de esta credencial de la Federación conlleva los derechos y obligaciones estipuladas en el RENADE emisión del seguro de vida y accidentes, deberá cubrirse a la Federación y los montos de las cuotas serán definidos en las Asambleas Anuales de la Federación.
Artículo 85. El Sistema Nacional de Registro de Cultura Física y Deporte constituye el medio de que dispone CONADE para determinar el número de afiliados a la Federación.
Artículo 86. Derogado.
Artículo 87. Toda modificación al Estatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamento o Asociación, aprobada por sus Asambleas, deberá ser editada una vez que sean protocolizada e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando corresponda, y a disposición para su repartición gratuita o venta a todos los afiliados a la Federación. Las Asociaciones deberán recibir en forma gratuita un ejemplar dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
CAPÍTULO VIII
Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación
Artículo 88. Los reconocimientos a los que tienen derecho los asociados a la Federación como parte del Sistema Nacional del Deporte en el marco del Deporte Federado, señalados en el artículo 45 de ese mismo ordenamiento, se gestionarán a través del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo a los tiempos y formas que especifiquen para ello las autoridades y organismos correspondientes.
Artículo 89. Los Miembros Honorarios de la Federación, designaciones que tienen carácter vitalicio, son:
I. Past-President Honorario, que se otorga al Presidente de la Federación por el término inmediato siguiente a su gestión para que participe en el Consejo Honorario de la Federación.
II. Miembro Honorario Consejero, que se otorga a los miembros de la radioafición que han tenido una brillante trayectoria en beneficio de la Radioafición, y que por esta razón se les invita a formar parte del Consejo Honorario de la Federación.
III. Miembro Honorario, se otorga a los miembros de la Federación que han tenido gestión positiva para la Radioafición y se les reconoce con este nombramiento.
IV. Todos estos nombramientos se otorgan de acuerdo a lo siguiente:
a) Se propone por el Consejo Directivo y se aprueba en la asamblea ordinaria.
b) Se otorga diploma de reconocimiento. c) Este Miembro Honorario tiene derecho de asistir a las asambleas de la Federación con derecho a voz.
V. De todos estos Miembros la Federación llevará un registro con fecha de ingreso. Este listado siempre deberá aparecer en la impresión de los Estatutos de la Federación.
VI. Los Miembros Honorarios serán considerados por número de acuerdo a la antigüedad de su designación, es decir el Primer Miembro, el Segundo Miembro, y así sucesivamente.
VII. Para que a un Miembro Honorario le sea cancelado su nombramiento se necesita que exista solicitud por escrito de un asociado que proponga tal hecho; que tal solicitud se turne al Consejo Directivo y que éste, en un plazo de quince días oyendo a las partes, resuelva sobre lo solicitado. En el supuesto de que el nombramiento fuera cancelado, tendrá el carácter de provisional en tanto que la Asamblea lo apruebe o lo deseche. Si la resolución fuere de no cancelación, podrá el solicitante presentar nuevamente el caso ante la Asamblea de Asociados correspondiente.
VIII. Los Miembros Fundadores, a las personas que habiendo asistido el día 10 de Enero de 1932 a la Asamblea Constitutiva celebrada en la Ciudad de México, D.F., les fue concedida dicha personalidad por haber llenado los requisitos que se establecieron para ello, sus nombres será conservados en el Estatuto de la Federación en forma permanente, y el Consejo Directivo de la misma se responsabilizara de que la placa alusiva correspondiente se coloque en lugar visible en el domicilio que ocupe la Federación en cualquier tiempo. Los miembros fundadores son: Sr. Juan Morel X1A; Ing. Juan Gutiérrez Torno; Ing. Julio Prieto X1AA; Sr. Isaías Gallo; Sr. José Ríos del Río X1AF; Sr. Genaro Herrera; Ing. Francisco Castro Herrera X1AX; Sr. Joaquín Naranjo; Sr. Marcos Veramendi X1C; Ing. Enrique Dorsch; Sr. Pablo L. Rivas X1D; Sr. Luis García Montoya; Dr. James B. Hard X1G; Lic. Abel Montes de Oca; Ing. Juan Cross Buchanan X1K; Ing. Gregorio Solís Payán; Cap. Alejandro Lecón X1L; Sr. Pedro Díaz Rubín; Dr. H. Uribe Montes de Oca X1M Ing. Salvador Domenzain: Ing. Manuel Medina Peralta X1N; Ing. Jorge Peredo Peredo; Sr. William de Mello X1U; Sr. Rafael Ruíz Esparza; Sr. Geoffrey W. Lord X3A; Sr. Juan Zermeño Alla; Ing. Carlos González de Cosío X9A; Sr. Antonio de la Peña X23A;
IX. El cargo de "PRESIDENTE AD PERPETUAM" de la Federación recae en el Ing. Manuel Medina Peralta XE1N (FINADO), el cual deberá quedar inscrito permanentemente en primer orden en el directorio del Consejo Directivo de la Federación.
X. Los expresidentes de la Federación que hayan completado el periodo para el cual fueron electos, adquieren el carácter de miembro honorario vitalicio, con derecho a voz en las asambleas de la Federación.
Artículo 90. El Consejo Directivo, con carácter provisional, y la Asamblea General de Asociados, con carácter definitivo, podrán nombrar Miembros Honorarios de esta Federación a aquellas personas que en alguna forma hayan prestado valiosa y relevante ayuda a la Radioafición.
Artículo 91. El nombramiento de Miembro Honorario no está sujeto a aceptación o renuncia por parte del elegido.
Artículo 92. Una vez conferido definitivamente por la Asamblea de Asociados el nombramiento honorífico correspondiente, no podrá ser cancelado más que por razones y en los términos que señale el Reglamento.
Artículo 93. A las personas que hubiesen sido designadas Miembros Honorarios provisionales o definitivos, se les concede el derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo, así como a las Asambleas de esta Federación, con derecho de voz más no a voto.
Artículo 94. En caso de fallecimiento de algún Miembro Honorario Permanente, el escalafón de miembros honorarios se recorrerá en forma ascendente y en el listado de los miembros honorarios deberá abrirse un nuevo listado con el título "Miembros Honorarios Inmemoriam" en el cual se colocará el nombre del miembro honorario fallecido sin estipular número.
Artículo 95. La máxima distinción de la Federación se otorga con el cargo honorífico de Presidente Vitalicio Honorario, cargo en vida y que puede recaer en una sola persona, que por méritos a nivel internacional sea un orgullo para la Federación.
Artículo 96. No tendrá impedimento para ser candidato a estos premios, la persona física que desempeñe cargos en el la Federación, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en este Reglamento.
Artículo 97. El Consejo Directivo de la Federación, ante el cual se presente la propuesta específica, podrá acordar que se entregue reconocimiento público por servicios eminentes o distinguidos de la Radioafición, a la persona física o moral, que por su actuación lo merezca, incluyendo al personal de nivel ejecutivo, operativo u honorario al servicio de la Federación.
CAPÍTULO IX
De los Órganos Provisionales
Artículo 98. El Presidente del Consejo Directivo de la Federación, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 48 del Estatuto, podrá designar las comisiones auxiliares que considere necesarias para conocer, discutir, acordar y proponer al propio Consejo, la adopción de medidas apropiadas en todos los casos que así lo requiera la Federación.
Artículo 99. Las comisiones previstas en el Estatuto de la Federación, son las siguientes:
I. Comisión de Reorganización. Procede designar esta Comisión:
a. Cuando una asociación quede acéfala, porque aún después de haber convocado en tiempo y forma oportuna las elecciones del Consejo Directivo no se celebren.
b. Cuando exista la necesidad de sustituir a los Miembros del Consejo Directivo de una Asociación u Organismo Afín, como consecuencia de haber sido sancionados o destituidos.
c. En ambos casos:
1. La duración de esta Comisión será de 90 días máximo tiempo en que deberá, realizar las acciones de reorganización y eliminación de las causas que provocaron la desorganización y convocar a elecciones de nuevo Consejo Directivo de la asociación u organismo afín de que se trate.
2. Las facultades y atribuciones de esta Comisión, son las que corresponden a una gestión de administración y de búsqueda del consenso, para disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así como de restablecer la unión y concordia en el deporte de que se trate.
3. Todos los actos de administración, control y representación que no impliquen consecuencias legales trascendentes para la respectiva asociación podrán efectuarse por esta Comisión, excepto los que se refieran a: sanciones, remoción de funcionarios operativos, estímulos y apoyos. Estos actos, incluyendo decisiones de autoridad deportiva, deberán ser sometidos por escrito a la aprobación previa del Consejo Directivo de la Federación.
4. La Comisión de Reorganización de una asociación estará formada por cinco personas; un miembro del Consejo Directivo de la Federación y cuatro personas cuya actividad en beneficio de la Radioafición sea reconocida en el ámbito territorial de la Asociación.
I. Comisión de Trabajo. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo requiere llevar a cabo algún encargo de la asamblea o alguna actividad propia del funcionamiento de la Federación. Esta Comisión estará integrada por las personas adecuadas conforme las necesidades del caso.
II. Comisión de Honor y Justicia. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo determina que el análisis de aplicación de una sanción o solicitud de recurso legal interpuesto por algún miembro dela Federación, se resolverá con una Comisión Especial y para ello:
a) Esta Comisión tendrá a su cargo efectuar todos los actos tendientes a la solución del problema, realización del estudio y determinación de la sanción o resolución del recurso interpuesto.
b) Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros afiliados a la Federación cuya trayectoria garantice el análisis objetivo y justo del asunto a desahogar y su duración será hasta la resolución del asunto encomendado.
Artículo 100. Todas estas Comisiones al término de su misión deberán entregar por escrito un informe al Consejo Directivo de la Federación. De ser el caso, podrán emitir recomendaciones emanadas de su análisis; estas recomendaciones deberán ser puestas a consideración de la Asamblea General de Asociados quien decidirá sobre ellas.
CAPÍTULO X
Del Patrimonio de la Federación
Artículo 101. Una parte importante del patrimonio de la Federación lo compone el Fondo creado para apoyar las actividades de la Federación que tiene su propio Reglamento. Este Fondo se verá incrementado por:
I. Donativos de particulares
II. Productos de la comercialización de eventos
III. Afiliaciones
IV. Otros donativos y participaciones provenientes de los asociados
Artículo 102. Para incrementar este Fondo, la Federación podrá participar en las diferentes acciones de obtención de recursos autorizadas en el Programa General del Deporte Federado.
Artículo 103. Cada asociación u organismo afiliado a la Federación, deberá hacer del conocimiento de sus respectivos asociados, que independientemente de que reciban apoyo gubernamental o no, están obligados a presentar informes contables del manejo financiero, tanto a su respectivo Consejo Directivo, como ante su Asamblea General de Asociados.
Artículo 104. En ningún caso la Federación y sus Asociados deberán efectuar directamente actividades preponderantemente económicas o de lucro, que den lugar a sanciones o amonestaciones de las autoridades competentes.
CAPÍTULO XI
De las Sanciones
Artículo 105. Todos los Asociados aceptan el arbitraje de las instancias establecidas en la estructura del Deporte Federado, con la idea deportiva universal del juego limpio, por lo que todos los asociados a la Federación, dirigentes y socios, desechan la mala fe y están dispuestos en todas las circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo y la concertación.
Artículo 106. Los miembros del Consejo Directivo de la Federaciones, de los Organismos Afines, así como sus Asociados, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que establece el artículo 60 del Estatuto conforme al procedimiento que señala este Reglamento.
Artículo 107. Las sanciones a los miembros del Consejo Directivo de la Federación, serán presentadas a consideración de la Asamblea General de Asociados, por el Presidente.
Artículo 108. Pueden denunciar la comisión de faltas o infracciones, los asociados a la Federación a los que se refiere el artículo 14 del Estatuto. Procede aplicar sanciones cuando se incumpla el Estatuto y Reglamento de la Federación. Las infracciones se consideran leves, graves y muy graves.
Artículo 109. Se considerarán infracciones leves, las conductas claramente contrarias a las normas recreativas y competitivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Artículo 110. Se consideran infracciones graves:
I. El incumplimiento de las Asociaciones del Estatuto de la Federación.
II. El incumplimiento de los Organismos Afines del Estatuto de la Federación.
Artículo 111. Se consideran infracciones muy graves:
I. El incumplimiento o contravención de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, sobre todo cuando esto implique propiciar la desunión o división de la radioafición, de la estructura de la Federación o de los miembros del Deporte Federado.
II. El incumplimiento de sanciones impuestas, que no admitan recurso alguno.
III. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante soborno o intimidación plenamente comprobados, el resultado de una elección de Consejo Directivo.
IV. El incumplimiento de las Asociaciones a las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 18 del Estatuto.
V. El incumplimiento de los Organismos Afines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XV del Artículo 20 del Estatuto.
VI. La indebida utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas proporcionadas.
VII. La negativa para atender la petición de la mayoría de las Afiliadas y dichas peticiones se haya hecho por escrito y esté fundamentada debidamente.
Artículo 112. Tendrán facultades para determinar, si existen circunstancias que agraven o atenúen una infracción, los Consejos Directivos, la Comisión de Honor y Justicia y la Asamblea General de Asociados, cuando corresponda.
Artículo 113. Corresponde aplicar la sanción de amonestación privada o pública, a la comisión de Infracciones leves.
Artículo 114. Corresponde aplicar la sanción de suspensión temporal hasta doce meses o cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material, a la comisión de infracciones graves.
Artículo 115. Corresponde aplicar la sanción de expulsión o suspensión temporal hasta por dos años, a la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 116. Las resoluciones se extinguen en los siguientes casos:
I. El cumplimiento de la sanción.
II. El perdón a solicitud del agraviado.
III. La prescripción de la acción o de la aplicación de las sanciones.
Artículo 117. La disminución o sustitución de la sanción procede cuando como resultado de la revisión de la misma, a solicitud por escrito del interesado se disminuya o sustituya por otra menor.
Artículo 118. El perdón procede a solicitud del agraviado, cuando se promueve por escrito ante quien emitió la sanción.
Artículo 119. Se entiende por prescripción de la acción, la liberación de la obligación por no haber sido ejecutada en tiempo; y por prescripción de la aplicación de la sanción, no haberla ejecutado en el tiempo específico. En ambos casos la prescripción será de uno, seis y doce meses para sanciones leves, graves y muy graves.
Artículo 120. El procedimiento para la determinación o en su caso la aplicación de sanciones será el siguiente:
I. Notificar por escrito al supuesto infractor:
a) En día y hora hábil.
b) Personalmente o en su domicilio. En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio oficial, se le dejará citatorio para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación; en caso de que el interesado no se encuentre nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
c) Expresando el motivo de la supuesta infracción que se le imputa así como la fecha y hora en que se celebrará una audiencia para que el supuesto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
II. Realizar una audiencia en la fecha, lugar y hora señaladas en la notificación, en la cual:
a) Se buscará la conciliación entre las partes; en caso de no lograrse, se podrá señalar otra fecha para llevarse a cabo.
b) El Consejo Directivo, Comisión de Honor y Justicia y/o la Asamblea General de Asociados iniciará planteando los hechos que considere infracciones, los que deberá fundamentar en el Estatuto, Reglamento del Estatuto y demás normatividad aplicable.
c) El supuesto infractor ofrecerá y desahogará las pruebas y argumentará lo que a su derecho convenga, incluyendo las causas atenuantes que considere. No podrá invocar normas distintas a las de la actividad deportiva o afín al deporte específico en la que se encuentre afiliado.
d) Una vez realizada la audiencia, el Consejo Directivo, la Comisión de Honor y Justicia, y/o en su caso la Asamblea General de Asociados, deberá dictar su resolución dentro de los treinta días siguientes.
e) En esta audiencia se deberá levantar el acta correspondiente, misma que deberá ser firmada por las partes; en caso de que alguna se niegue a firmarlas se hará constancia de ello con testigos de asistencia.
f) Si al iniciarse la audiencia no estuviere el presunto infractor, habiéndosele notificado debidamente en tiempo y forma, se entenderán por contestado en sentido negativo.
III. Las resoluciones se emitirán por mayoría de votos, sujetándose a los medios de prueba ofrecidos. Estas deberán notificarse por escrito y surtirá efectos al día siguiente de la notificación.
Artículo 121. Todos los miembros del Sistema Nacional del Deporte que hayan sido sancionados, en cualquiera de las especialidades deportivas, una vez que haya transcurrido un término no menor a la tercera parte del tiempo impuesto en su caso como sanción, que permita fundamentar una reducción o reconsideración de la misma y se hayan agotado las instancias correspondientes, podrán solicitar la revisión mediante escrito, siempre y cuando no solo aduzcan razones que a su derecho convengan, sino que justifiquen que el daño, ofensa o transgresión, han sido reparados, o la conducta amateurística demostrada por el sancionado favorezca y coadyuve a la recomendación a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO XII
De los Recursos
Artículo 122. Todos los miembros del Deporte Federado tienen derecho de interponer los recursos establecidos en el Estatuto.
Artículo 123. El recurso de reconsideración tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la resolución, modifique o revoque la misma, pudiéndose al efecto presentar nuevas pruebas. Se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los tres días hábiles después de que surta efecto la notificación de la sanción. La autoridad cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución sobre la reconsideración interpuesta.
Artículo 124. El Recurso de Apelación tiene por objeto impugnar las resoluciones una vez agotado el recurso de Reconsideración. Los miembros del deporte federado podrán agotar este recurso en todas las instancias de la estructura federada. En el caso de los asociados a la Federación, este recurso se interpondrá ante la Comisión de Honor y Justicia y/o la Asamblea General de Asociados, mediante escrito debidamente firmado, dentro de los cinco días hábiles después de que surta efecto la notificación de la sanción. La siguiente instancia será aquella que esté contemplada en la Ley General de Cultura Física y Deporte o bien, conforme a las disposiciones emitidas por la CONADE.
Artículo 125. El Recurso de Inconformidad tiene por objeto impugnar las resoluciones una vez agotadas las instancias que señala el Estatuto. Este recurso se promoverá por escrito ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo estipula la Ley.
Artículo 126. Para emitir las resoluciones de los recursos de Reconsideración y Apelación se observará el siguiente procedimiento:
I. La autoridad recibirá el escrito de interposición del recurso, verificara que este se encuentre en tiempo y esté firmado. La autoridad deberá firmar de recibido.
II. La autoridad notificará por escrito y personalmente al sancionado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 120 de este Reglamento de la realización de una audiencia.
III. El órgano que conozca del recurso deberá emitir resolución escrita y notificarla dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso.
CAPÍTULO XIII
Del Reglamento-Técnico de la Práctica de la Radioafición
Artículo 127. Reglamento-Técnico de la Práctica de la Radioafición deberá considerar cuando menos los siguientes apartados:
I. Infraestructura. Considerará los elementos mínimos que se requerirán para la enseñanza y la práctica.
II. Concursos Nacionales. Considerará la forma de designación de sedes, subsedes, y número y temporalidad en que se llevarán a cabo.
III. Categorías. Considerará la denominación oficial de las categorías, niveles técnicos de los participantes.
IV. Convocatorias. Considerará los datos generales que deberán especificarse, los costos de inscripción o registro, multas si las hubiera, protestas, tiempos de inscripción y la papelería técnica oficial que se deberá usar.
V. Gastos. Considerará el desglose de compromiso que tienen las Asociaciones organizadoras de eventos, así como las obligaciones económicas, de transporte, alimentación y hospedaje, alimentación en tránsito, premiación y otros que corresponden a los asociados y a los afiliados.
VI. Planeación. Considerará las normas básicas de planeación para estructurar los programas de corto, mediano y largos plazos, así como los contenidos fundamentales de cuando menos el programa administrativo, el programa técnico y el programa financiero.
VII. Operación. Considerará todo lo relacionado a las normas de operación, rutinaria, en concursos, o en situaciones de emergencia considerando:
a) Los sistemas de comunicaciones, el respeto al Plan de Banda que rige en la región, los modos, los protocolos señalados para la operación correcta en la radioafición.
b) El comportamiento y uso adecuado de los segmentos.
c) La vigilancia y procedimientos que eviten la proliferación de servicios y usuarios no autorizados.
d) El Protocolo de los Boletines radiados e impresos de las Asociaciones y Clubes.
Artículo 128. Las convocatorias para el año específico de trabajo deberán ser dadas a conocer en la Asamblea Ordinaria del año anterior y deberán contener las especificaciones programáticas, objetivas, metas, sistemas de evaluación, requerimientos generales, horarios y programas de concursos, exhibiciones, conferencias y sedes. Además deberán especificar el carácter, promocional, nacional o internacional que corresponde.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este Estatuto abroga al anterior y comenzará a regir a partir del 2 de octubre de 2014, y anula todas las disposiciones anteriores. Su aprobación obedece a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.
Artículo Segundo. Para casos donde no existan radioclubes registrados en un estado, el Consejo Directivo podrá designar a un delegado, persona física o moral que porte la representación estatal con una vigencia limitada. Su función será la de reunir las condiciones para establecer formalmente una asociación estatal.
Este Reglamento fue aprobado por unanimidad de la Asamblea Extraordinaria de la Federación Mexicana de Radio Experimentadores, A.C. el día 2 de Octubre de 2014;
"POR LA PATRIA Y LA HUMANIDAD"
M.A. Víctor Damián Pinilla Morán XE1VP - Presidente
Lic. Diego Varela Calderón XE1YDC - Secretario
Presidentes de asociaciones estatales:
1. Aguascalientes
2. Baja California J. Antonio Espinoza Espinoza XE2BEZ
3. Baja California Sur Lucano Bernardo González Maldonado XE2HWB
4. Campeche
5. Chihuahua
6. Chiapas
7. Coahuila
8. Colima Omar Álvarez Cárdenas XE1AO
9. Distrito Federal Eduardo Corona Carrión XE1RA
10. Durango Eliud Bueno Moreno XE2MBE
11. Guanajuato Héctor Valentín Márquez Ramón XE1PEP
12. Guerrero Juan Carlos Laguna Cruz XE3ITG
13. Hidalgo
14. Jalisco Abraham Arce Moreno XE1GYQ
15. Estado de México José Antonio Álvarez Lobato XE1ZTW
16. Michoacán
17. Morelos J. Jesús González López XE1RBZ
18. Nayarit
19. Nuevo León Alfonso Tamez Rodríguez XE2O
20. Oaxaca
21. Puebla Daniel Hugo Jiménez Fuentes XE1AMF
22. Querétaro
23. Quintana Roo Enrique Alejandro Garza Roa XE3RC
24. San Luis Potosí Antonio Chalita Manzur XE2PFW
25. Sinaloa Amado Sainz Ramos XE2SAS
26. Sonora María Guadalupe Peña Pérez XE2GPP
27. Tabasco Manuel Jesús Ceballos García XE3RNK
28. Tamaulipas
29. Tlaxcala Jesús García Fernández XE1GFJ
30. Veracruz Francisco Xavier Ramírez Orozco XE1P
31. Yucatán Pablo Concepción Marfil Alcocer XE3WMA
32. Zacatecas